REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 13 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 269-13

Asunto Nº CA-1565-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación consignado ante la Unidad de Distribución y Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital en fecha 07 de junio de 2013 por la ciudadana Nayiber Dubrasca Reyes Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.577, en su carácter de victima, actuando por cuenta propia y asistida por el ciudadano Carlos Calma Canache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 45.427 en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, rechazó por Inadmisible la Querella intentada en fecha 22 de mayo de 2013; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; interponerse el recurso en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado A quo, anexo al folio 43 de las actuaciones, y ser la decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 3 del citado Decreto, conllevan a esta Instancia revisora admitir el Recurso de Apelación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 07 de junio de 2013 por la ciudadana Nayiber Dubrasca Reyes Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.577, actuando por cuenta propia y debidamente asistida para este acto por el ciudadano Carlos Calma Canache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 45.427.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/ih/r.-
Asunto Nº CA-1565-13-VCM