REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1589-13-VCM
Resolución Judicial N° 271-13
En fecha 22 de mayo de 2013, la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actuando como defensa del ciudadano José Adán González Terán, titular de la cedula de identidad N° V- 4.039.662, interpuso recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en contra del pronunciamiento dictado en fecha 17 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, una vez acreditar el delito de Violencia sexual tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó la privación judicial preventiva de libertad del presunto agresor antes identificado.
Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificar las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrenta tiene la legitimación activa para intentarlo toda vez que se trata de la Defensora del imputado, el mismo fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y es recurrible en los términos del 439, numeral 4 del citado Decreto; en consecuencia, el recurso de apelación de auto cumple con los requisitos para ser admitido. Cabe resaltar que la representación de la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada el 22 de mayo de 2013, sin que hasta la fecha presentara escrito de contestación alguno. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013, por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, defensora del imputado José Adán Rodríguez Terán, titular de la cedula de identidad N° V-4.039.662, contra el pronunciamiento dictado en fecha 17 de mayo de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual una vez acreditar el delito de Violencia sexual tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó la privación judicial preventiva de libertad del presunto agresor antes identificado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
RMT/NAA/ ODC/km/ih/r.-
Asunto N° CA-1589-13-VCM