REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA-1593-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 272 -13
En fecha 26 de junio de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte del ciudadano José Gregorio Ramírez Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 96.692, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medias con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, decretó la medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano Carlos Jonathan León De La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.678, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
El recurrente no está legitimado toda vez que el día siguiente a la audiencia prevista en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el imputado lo revocó como su defensor, según consta en el folio 81 de las actuaciones; y si el recurso de apelación se interpuso en el lapso establecido en Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión es recurrible a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo inadmisible en atención a la falta de cualidad del recurrente. Y así de decide.-
Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación alguna al recurso de apelación
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Inadmite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Ramírez Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 96.692, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medias con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, decretó la medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano Carlos Jonathan León De La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.678, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ.
RMT/NAA/OC/km/ads/rmt.-
Asunto N° CA-1593-13 VCM.