REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza
Resolución Judicial N° 273-13
Asunto Nº CA-1597-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de julio de 2013 por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión dictada en fecha 05 de julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Carlos Enrique Camacho Jerez, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.753; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexa a los folios 123 y 124 de las actuaciones, toda vez que por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la citada Ley Especial. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

Por último, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se indica del cómputo antes indicado.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha 10 de julio de 2013 por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión de fecha 05 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Carlos Enrique Camacho Jerez, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.753.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,



OTILIA D. CAUFMAN.


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
PONENTA

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ.

RMT/OC/NAA/km.-
Asunto Nº CA-1597-13-VCM.