REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de agosto de 2013
203° y 154°

Asunto Nº: CA-1600-13 VCM
Resolución Judicial N° 270-13
Ponenta: Jueza Integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2013-000016, constante de una (01) pieza, con cuatro (04) folios útiles, procedentes del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de agosto de 2013, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, en el asunto Nº AP01-S-2012-007187 (nomenclatura del Juzgado a quo) seguido en contra del ciudadano Tomás Tulio Klingberg Cohn, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.226, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día 08 de agosto de 2013, se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 7 llevado por este Tribunal Superior Colegiado, previo auto se le asignó el Nº CA-1600-13 VCM y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente inhibición a la Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de agosto de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Tomás Tulio Klingberg Cohn, por cuanto se considera incursa en la causal descrita en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO, de conocer de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano TOMÁS TULIO KLINGBERG COHN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.226, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la defensa del referido ciudadano representada por la profesional del derecho Abg. Claudia Mujica Añez, ha integrado la defensa de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo Pedro Velásquez Zerpa es socio, en otro caso correspondientes procesos penales en materia penal ordinaria cuyos juzgados de encuentran ubicados en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… (Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer el asunto número AP01-S-2012-007187 (nomenclatura del Juzgado antes mencionado) seguido contra el ciudadano Tomás Tulio Klingberg Cohn, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda sobre la base del artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por la remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ÚNICO: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo en el asunto N° AP01-S-2012-007187 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede) seguido contra el ciudadano Tomás Tulio Klingberg Cohn, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.226, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
PONENTA
OTILIA D. CAUFMAN.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

Asunto Nº CA- 1600-13 VCM
RMT/NAA/ODC/kmf/ADS/rmt.-