REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 278-13
Asunto Nº CA-1582-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 27 de junio de 2013 por el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.515, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por el citado abogado, en la causa seguida en contra del ciudadano INGO RICARDO TROS VARESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 126 y 127 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una solicitud de nulidad declarada sin lugar, la cual tiene apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 último aparte ejusdem. Así se decide.-

Nonagésima Octava en colaboración con la Fiscalía Centésima Séptima y la Fiscalía Interina Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la presentó en tiempo hábil, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual es admisible. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.515, en su carácter de defensor del ciudadano INGO RICARDO TROS VARESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta en el asunto seguido contra el citado imputado.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación del recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital el día 02 de julio de 2013, por parte de la Fiscalía Nonagésima Octava en colaboración con la Fiscalía Centésima Séptima y la Fiscalía Interina Centésima Séptima del Ministerio Público del Área
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA CARMEN MARTINEZ BARRIOS.


ABOGADA OTILIA D. CAUFMAN.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES.



NAA/OC/CMB/km.-
Asunto N° CA-1582-13-VCM.