REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza

Resolución Judicial N°

Asunto Nº CA-1609-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 5 de agosto de 2013, por el ciudadano Carlos Poleo Cabrera, Apoderado Judicial de la Victima, contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, anulo la acusación presentada por la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la acusación particular propia presentada por el abogado Carlos poleo, en el asunto seguido contra el ciudadano ALVARO ANDRES DIAZ ARROYO, titular de la cedula de identidad V-10.331.570; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente, mediante Poder otorgado por la victima, el cual riela a los folios 182 al 185; del cómputo efectuado por el secretario del Juzgado a quo, anexo al folio 289 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 439 numeral 7 ejusdem, ambos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Respecto a la contestación al recurso de apelación, se observa que los ciudadanos abogados Pedro Berrizbeitia, José Tadeo Saín y Miguel Nieves, en sus condiciones de defensores del imputado de autos, la presentaron en tiempo hábil, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual es admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Carlos Poleo Cabrera, Apoderado Judicial de la Victima, contra la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, anuló la acusación presentada por la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la acusación particular propia presentada por el abogado Carlos poleo, en el asunto seguido contra el ciudadano ALVARO ANDRES DIAZ ARROYO, titular de la cedula de identidad V-10.331.570.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación, interpuesto por los ciudadanos abogados Pedro Berrizbeitia, José Tadeo Saín y Miguel Nieves, en su condición de defensores del ciudadano Álvaro Andrés Díaz Arroyo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)

ABOGADA OTILIA D. CAUFMAN.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES.

RMT/NAA/OC/ept/rmt.-
Asunto N° CA-1609-13-VCM.