REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO
EN LO PENAL

Caracas, 08 de agosto del 2013
203° y 154°

Exp. Nº: CA-1579-12-VCM.-

Resolución Judicial: 258-13.-

Ponente: Jueza Integrante CARMEN J. MARTINEZ

La Jueza Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N°CA-1579-13-VCM (nomenclatura de esta Sala), seguida al ciudadano: Luis Argenis Crespo Quintero, en su condición de imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, Jueza integrante de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas el número del asunto AP01-S-2010-8465, seguidas contra el ciudadano LUIS ARGENIS CRESPO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 6.653.567, en razón que en fecha 24 de noviembre de 2010, quien suscribe emitió opinión de fondo durante la realización de la audiencia prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al decretar el sobreseimiento del proceso penal confome a lo previsto en el artículo 330 numeral 3, en concordancia con los artículos 32, 28 numeral 4 literal “e” y artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa de los artículos 104 y 64 de la ley especial, ello durante mi encargaduría en el Juzgado 2° en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; decisión recurrida y declarada con lugar (Omissis)…”.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Rosa Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-008465, seguida al ciudadano Luis Argenis Crespo Quintero; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la jueza ROSA MARGIOTTA GOYO argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”

Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. En la presente inhibición, la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, ha manifestado que su capacidad subjetiva para decidir se encuentra afectada, en razón que su persona emitió opinión en el ejercicio de sus funciones de su encargaduría en el Juzgado 2º en Funciones de Control, Audiencia y medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, al haber declarado el sobreseimiento de la causa en la audiencia pervista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

Aunado a lo antes mencionado tenemos que la Sala Penal en sentencia de 23 de octubre 2001, en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló lo siguiente: “… (omissis)…el Magistrado…confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto… (omissis)….”

Por lo que la situación in comento ciertamente puede plantearse dentro de la previsión contenida en el artículo 89. 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma esta fundada en motivos que comprometen la imparcialidad del funcionario judicial, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es la necesidad de un Juez ecuánime, ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la Inhibición propuesta por la abogada ROSA MARIA MAGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° AP01-S-2010-008465 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) seguida en contra del ciudadano Luis Argenis Crespo Quintero.-

2.-.Declara: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en relación con el asunto Nº AJ02-X-2013-000012 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano LUIS ARGENIS CRESPO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.653.567, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, y notifíquese de la presente decisión a la Jueza inhibida.

LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. OTILIA CAUFMAN


CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA,

ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ


ASUNTO Nº CA-1579-13-VCM
RMT/OC/NAA/km/jess