REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 255-13
Asunto Nº. CA- 1581-13-VCM
En fecha 12 de julio de 2013, el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.875.370, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, matricula N° 41.515, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983, recusó a la ciudadana Lucia Yantse Peña Chacón, Jueza Segunda Encargada de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, la jueza recusada en cumplimiento de las previsiones del último aparte del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes 15 de julio de 2013, extendió su informe, remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el cuaderno especial de recusación el cual fue distribuirlo a esta Superior Instancia, competente para decidir la incidencia; advirtiendo que ante la Inhibición de la ciudadana Reneé Moros Trocoli, Jueza Integrante Presidenta de esta Corte, se procedió a conformar Sala Accidental, y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue convocada la ciudadana jueza Rosa María Margiotta Goyo.
Ahora bien revisado el escrito interpuesto por el recusante, se evidencia que el mismo fue propuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional correspondiente, antes del día hábil fijado para el debate; así como expresar los motivos en los cuales se funda; en otros términos el recusante dio cumplimiento a las exigencias del Título III, Capítulo VI, artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a esta Instancia revisora, admitir la recusación presentado por el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.875.370, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, matricula N° 41.515, contra la ciudadana Lucia Yantse Peña Chacon, Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Con respecto a los medios probatorios presentados por el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, matricula N° 41.515, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983, y por la ciudadana Lucia Yantse Peña Chacon, Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los mismos se admiten. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite la recusación interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.875.370, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, matricula N° 41.515, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.983, contra la ciudadana Lucia Yantse Peña Chacón, Jueza Segunda Encargada de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitir los medios probatorios presentados por el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, matricula N° 41.515, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983, y por la ciudadana Lucia Yantse Peña Chacon, Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN.- ABOGADA ROSA M. MARGGIOTTA GOYO
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
NAA/OC/RMMG//km/rcg.
Asunto N° CA-1581-13-VCM