REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza

Resolución Judicial N° 257-13

Asunto Nº CA-1585-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 26 de junio de 2013, por la ciudadana Days Maria Guzmán Valdez en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actuando como Defensa del ciudadano José David Vásquez Tizmano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.723.433; en contra de la Sentencia de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo en Funciòn de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano antes identificado, a cumplir la pena de prisión de un (01) año dieciocho (18) meses por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo se observa que fue interpuesto tempestivamente por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, tal y como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, anexo al folio doscientos cincuenta y dos (252) de las actuaciones, y por último, la decisión es recurrible conforme lo dispone el ya citado artículo. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue consignada en tiempo hábil, conforme a los parámetros del artículo 110 de la citada Ley y la sentencia vinculante Nº 1269 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 26 de junio de 2013; por la ciudadana Days Maria Guzmán Valdez en su carácter de Defensora Pública del ciudadano José David Vásquez Tizmano, en contra de la decisión de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo en Funciòn de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
SEGUNDO: Admitir el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ





NAA/OC/CJMB/kmf.-
Asunto Nº CA-1585-13