REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza

Resolución Judicial N° 256-13

Asunto Nº CA-1590-12-VCM

En fecha 10 de julio de 2013, fue interpuesto Recurso de Apelación por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión de fecha 07 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 contra el imputado CORREIA GONCALVES MARCOS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.351.925; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio cuarenta (40) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-

Por último, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2013, por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Area Metropolitana de Caracas; contra la decisión de fecha 07 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva Libertad de conformidad con los artículos 236,237 y 238 contra el imputado CORREIA GONCALVES MARCOS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.351.925.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA OTILIA CAUFMAN CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS




LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ




RMT/OC/NAA/kmf.-
Asunto Nº CA-1590-12-VCM
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