REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 260-13
Asunto Nº CA-1601-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 05 de febrero de 2013, por la ciudadana Sandra Bolivar Sotillo en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia de fecha 31 de enero de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo estableció en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el ciudadano Domingo Antonio Pulve Flores; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo se observa que fue interpuesto tempestivamente por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, tal y como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, anexo al folio veintidós (22) de las actuaciones, y por último, la decisión es recurrible conforme lo dispone el ya citado artículo. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha fecha 05 de febrero de 2013, por la ciudadana Sandra Bolivar Sotillo en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia de fecha 31 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.
SEGUNDO: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D.CAUFMAN CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
NAA/OC/CJMB/kmf.-
Asunto Nº CA-1601-13