REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010158
ASUNTO: AP01-S-2013-010158

RESOLUCION

Conforme el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral realizada con motivo de la presentación en flagrancia del imputado LINO ANTONIO COTES CARRILLO, la cual en forma oral se llevó a cabo en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, si bien de las actuaciones se observa el contenido de una acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- delegación El llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado el día 7-08-2013 a las 2 de la tarde a la sede de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y los mismos fueron informados por la ciudadana Viki Medina que del examen practicado a la ciudadana Estela Margarita Baez Garcia le fue diagnosticado lesiones de carácter leve, las mismas no guardan relación con la denuncia presentada el día 7 de los corrientes, razón por la cual no se acredita la calificación Fiscal de Violencia Física al no guardar relación con al denuncia interpuesta por al denunciante el día de agosto del año que discurre, en relación a al calificación de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal no acoge dicha calificación toda vez que de la declaración rendida por la ciudadana Estela Baez la misma no indico haber sido amenazada por el hoy defendido, no obstante a ello, el Tribunal deja constancia de dicha calificaciones son provisiones y la mismas pueden variar en el transcurso de la investigación TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la victima, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano LINO ANTONIO COTES CARRILLO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. En relación a la medida cautelar conforme al articulo 242 numeral 3 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15/06/2012, se desestima la misma en virtud de considerar suficientes con las medidas de protección y seguridad CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano LINO ANTONIO COTES CARRILLO, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar- Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA (E)


NALLIVE COLMENARES D.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

En esta mima fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO