REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010156
ASUNTO: AP01-S-2013-010156
RESOLUCION
Conforme el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral realizada con motivo de la presentación en flagrancia del imputado NELSON UNGREDDA CAMPUS, la cual en forma oral se llevó a cabo en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física, de conformidad con el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en razón del contenido del acta policial, en cual se deja constancia que la denunciante fue trasladada al Centro Diagnostico de la Urbina, siendo atendida por la Medico Manuela Figueredo quien le diagnostico Hematoma en la región Meso gástrica, lo cual cobra fuerza con lo declarado con la victima en esta sala de audiencia para acreditar la solicitud de calificación del Ministerio Público, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la victima, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano NELSON UNGREDA CAMPUS, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano NELSON UNGREDA CAMPUS, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA (E)
NALLIVE COLMENARES D.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En esta mis fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO