REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010165
ASUNTO: AP01-S-2013-010165
RESOLUCION

Conforme el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral realizada con motivo de la presentación en flagrancia del imputado JOSE ANTONIO GUERRERO, la cual en forma oral se llevó a cabo en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que del contenido del acta de denuncia rendida por la ciudadana CRISTELA GEORGINA SANGUINO BAUTISTA ante la Sub- Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la misma refirió que su esposo cambio la cerradura de la puerta principal que da acceso a su residencia que el hoy imputado le refirió que la iba meter presa que iba denunciar su vehiculo ,e l cual se encuentra a su nombre, que le envío un mensaje de texto a su teléfono Mobil, en la cual la agredía verbalmente, hechos estos que a criterio de quien decide se corresponde con los referidos tipos penales advertido por el Ministerio Público, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la victima, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad autorizándolo solo para retirar su enseres personales y herramientas de trabajo, SE ORDENA EL REINTEGRO de la victima disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. En relación a la medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada, se impone la Medida Cautelar descrito al articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se Impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en Materia de Violencia de genero CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO, SE ORDENA EL ARRESTO POR 24 HORAS contados a partir de la finalización de la presente audiencia, una vez finalizado el arresto se decreta su LIBERTAD EL DIA 09-08-2013 A LAS 5:00 DE LA TARDE; advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA (E)


NALLIVE COLMENARES D.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

En esta mima fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO