REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-019455
ASUNTO: AP01-S-2012-019455
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 101º: ARLET RUIZ
LA VICTIMA: F.E.H.O (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTE LEGAL D ELA VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: DANNY ESTUDHNE DIAZ
DEFENSA PÚBLICA: DAYS GUZMAN
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones opuesto por la defensa, al observar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal El tribunal admite la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público, presentada en tiempo hábil, contra el ciudadano DANNY ESTUDHNE DIAZ , titular de la cédula de Identidad Nº V-19.555.071, en agravio a la adolescente víctima F.E.H.O , titular de la cédula de identidad Nº V- 25.306.815, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la identificación de las partes, la narración circunstanciada y específica de los hechos, así como los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos que la motivan, así como el señalamiento del precepto jurídico aplicable, la promoción de los medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento la cual insiste el Ministerio Público; por los hechos que s a continuación se transcribe: el dia 09 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, el acusado irrumpió en la residencia donde habita la adolescente víctima y es sorprendido por la progenitora de la misma, cuando se encontraba escondido en el area del lavandero, por lo cual el causado al ser descubierto emprende veloz huida siendo obstaculizado por algunos amigos de la víctima … ” ; dichos hechos encuadran dentro del tipo penal de violencia física por cuanto se observa que una persona del sexo masculino a través del uso de la fuerza física ocasionó un sufrimiento físico a una persona del sexo femenino, vale decir que los hechos se corresponde con el tipo penal al cual se hace referencia. SE ADMITEN los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración de la víctima por ser la persona directamente ofendida por le delito y depondrá en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en el cual resultó ofendida. 2.- Se admite la declaración de los funcionarios ISAAC BUSTOS, adscritos al Departamento de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, quien depondrá en relación a la inspección técnica 0014 de fecha 10-01 de 2013. 3.- Se admite el testimonio de la dra.Yolanda Vidal, medico adscrita al Equipo Interdisciplinario, quien depondrá en relación a la evaluación integral practicada a la adolescente víctima. Se admiten los testimonios de lao funcionarios JOSE ANTONIO REYES, adscrito al servicio de patrullaje de la Policial Nacional Bolivariana, quien depondrá en relación a la circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado. Se admite la declaración de la testigo presencial YULIMAR HERRARA, quien depondrá en relación al conocimiento que tiene de los presentes hechos. Se admite la declaración de la testigo presencial RAMON MOTA, quien depondrá en relación al conocimiento que tiene de los presentes hechos. Se admite la declaración de la testigo presencial XAVIER SARMIENTO, quien depondrá en relación al conocimiento que tiene de los presente hechos. Se admite la declaración de la testigo presencial JULIO CESAR PEÑA, quien depondrá en relación al conocimiento que tiene de los presente hechos. Se admite la declaración de la testigo presencial JULIO CESAR PEÑA ESPINOZA, quien depondrá en relación al conocimiento que tiene de los presente hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas como documentales a los fines de su lectura y exhibición conforme al artículo 228 numeral 2 y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado DANNY DIAZ libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana adolescente víctima, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación del acusado el Ministerio Público como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando el acusado antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente víctima, a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día 05 de agosto de 2014, a las nueve (9:00 A.M); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES