REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002263
ASUNTO: AP01-S-2011-002263

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 128º: OMAIRA GARCIA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Este Tribunal oída la exposición de las partes y verificado como han sido las actas que conforman el expediente, decreta la nulidad del escrito acusatorio, presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público, el cual fue comisionada por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la referida Fiscalía comisionada presente ante este despacho judicial acusación en fecha 11 de abril de 2012, vale decir 19 días posterior al lapso previsto en la referida norma legal; es por lo que este Tribunal conforme a la sentencia a la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de que presente escrito acusatorio previa orientación de los derechos que les corresponden, Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad legal . Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES

La Secretaria

NALLIVE COLMENARES