REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 09 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-10177
ASUNTO: AP01-S-2013-10177
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: GABRIELA RATTIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: OMAIRA GARCIA, Fiscal Centésima Trigésima en colaboración con la Fiscalia Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA:
DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
IMPUTADO: NICOLAS OROZCO TIRADO
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano NICOLAS OROZCO TIRADO, se acuerda la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se acuerdan las previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Referir al imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de ser orientado en delitos de violencia contra la Mujer y en caso de ser necesario deberán practicarle una evaluación integral, razón por la cual el ciudadano NICOLAS OROZCO TIRADO, deberán asistir el día lunes 12 de agosto de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 136º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
GABRIELA RATTIA:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GABRIELA RATTIA: