REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 09 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-10217
ASUNTO: AP01-S-2013-10217

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: GABRIELA RATTIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: OMAIRA GARCIA, Fiscal Centésima Trigésima en colaboración con la Fiscalia Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
IMPUTADO: JOEL NICOLAS FERNANDEZ VENTURA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: El Tribunal no decreta la Nulidad de las actuaciones, por cuanto los funcionarios se encontraban en la acreencia en la modalidad de flagrancia, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa en este acto. Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOEL NICOLAS FERNANDEZ VENTURA por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se acuerdan las previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, constitutiva en: Referir al imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de ser orientado en delitos de violencia contra la Mujer y en caso de ser necesario deberán practicarle una evaluación integral, razón por la cual el ciudadano JOEL NICOLAS FERNANDEZ VENTURA, deberá asistir el presunto agresor el día lunes 12 de agosto de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor notificando lo aquí acordado. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 136º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

GABRIELA RATTIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

GABRIELA RATTIA