REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2013-011844
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-000107
JUEZ PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (TRANSACCION)
PARTE RECURRENTE: ciudadana MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.972.478.
SUS APODERADOS: Abogados LUIS SALIMA y JORMARIELIS MARTINES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 185.025 y 149.101 respectivamente.
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 22/05/2013, por la Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-000107, relativa a demanda de Daños y Perjuicios.

I
SÍNTESIS DEL RECURSO
Conoce este Tribunal Superior Segundo de la presente Regulación de Competencia planteada por los Abogados LUIS SALIMA y JORMARIELIS MARTINES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 185.025 y 149.101 respectivamente, quienes actúan como apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.972.478, contra la decisión dictada en fecha 22/05/2013, por la Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-000107, relativa a demanda de Daños y Perjuicios.
En fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada al presente recurso y siendo que no esta establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el procedimiento a seguir en los casos donde se plantee la regulación de competencia, este Tribunal Superior Segundo aplicando supletoriamente el artículo 452 ejusdem, tramitará el presente caso de conformidad con lo previsto en la sección VI del Código de Procedimiento Civil (De la regulación de la Jurisdicción y de la competencia); en consecuencia, se fija para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en el presente asunto, tal como lo establece el artículo 73 ejusdem.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), la ciudadana MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO, supra identificada, asistida por la abogada IRENE GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.945, y la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 85.383, consignaron escrito de TRANSACCIÓN.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), se dictó auto acordando la notificación de la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, así como de la defensora Pública Segunda (2°) de Protección, y asimismo, se fijó oportunidad para que la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, y titular de la cédula de identidad número V-28.315.496, ejerciera su derecho a opinar y ser oída de conformidad con el mandato legal establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013), compareció la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada. Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora transcribir el contenido de la opinión del mencionado adolescente, el cual se lee de la siguiente manera: “…El día del accidente íbamos para Uchire, mi mamá, Darío, Dariana, Aixa y yo, sufrí una fractura en el brazo izquierdo, ya estoy bien. Eso me perjudicó porque me cambió la vida, pues a raíz de ese accidente me tuve que ir a Uchire, cuando yo ya tenía mi vida aquí, mis amigos mi colegio y allá como es un pueblo la educación es más atrasada, nunca hay clases, me enseñan lo que yo ya sabía. Todo eso cambio mi vida, me hace sentir mal, me cambió la vida de manera brusca. Pasé para segundo año y como allá atrasado yo fui la mejor, sin ofender a mis compañeros de clases. Sólo tengo una sola amiga, porque ya todos están en sus grupos y como yo soy la nueva me siento excluida. Quiero estudiar en Caracas si conseguimos una casa…”
Igualmente, en esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO y RICARDO ERNESTO DÍAZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.972.478 y V-8.256.804, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente de autos, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Jueza de este Tribunal Superior en relación al acuerdo de Transacción presentado por su Abogada Irene Gamargo, conjuntamente con la Abogada Andreína Vetencourt, de la empresa Últimas Noticias y expusieron lo siguiente: “Dejo expresa constancia que estoy plenamente de acuerdo en la Transacción presentada ante este Tribunal, tanto por mi asistida por mi abogada como por la abogada de Últimas Noticias en fecha 23 de julio de 2013, necesito que mis hijas se regresen a Caracas conmigo, pues tengo año y medio sin ellas, ya que las operaciones son aquí en Caracas y las terapias también, todos vivíamos aquí en Caracas alquilados, me quedé hospitalizada 3 meses en Barcelona y luego en vista de las operaciones pendientes y terapias aquí en Caracas y que no podía atenderlas, tuve que dejárselas a mi suegra en Boca de Uchire; la casa la tuvimos que entregar porque nos quedamos sin trabajo tanto mi esposo como yo; él porque es quien me cuidaba y me cuida; y yo por el accidente. Aún me faltan tres (3) operaciones: dos (2) en la izquierda y una (1) en la derecha, además de las posteriores terapias. Estamos conscientes tanto mi esposo como yo que el 50% de ese dinero le corresponde a nuestra hija, dinero que me comprometo a consignar en Cheque de Gerencia, por Bs. 300.000,00 a nombre de mi hija para que se le abra una cuenta bancaria por el Tribunal y posteriormente se Homologue la Transacción presentada en fecha 23 de julio de 2013…”.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), se acordó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a objeto que fuese aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente de autos.
En la misma fecha, la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, consignó diligencia solicitando, que una vez homologado el acuerdo, se ordenara la apertura de una cuenta bancaria a favor de la adolescente, a objeto que la Compañía Anónima Ultimas Noticias depositara la cuota parte que le corresponde a la adolescente, de la transacción.

II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta juzgadora observa que el presente recurso se genera por cuanto el Tribunal a quo se declaró incompetente por el territorio para conocer y decidir el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-000107, relativa a demanda de Daños y Perjuicios incoada por los Abogados LUIS SALIMA y JORMARIELIS MARTINES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 185.025 y 149.101 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.972.478, contra la Compañía Anónima Ultimas Noticias.
No obstante, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), la ciudadana MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO, supra identificada, asistida por la abogada IRENE GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.945, y la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 85.383, consignaron escrito de TRANSACCIÓN, el cual fue ratificado ante esta Alzada, mediante la comparecencia personal de las partes y sus apoderados, quienes solicitaron se le impartiera la correspondiente homologación.
Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora ilustrar lo que establece el Código de procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Considerando lo anterior, y visto que las partes, dieron fin a la controversia, de modo positivo, a través de los medios de autocomposición procesal, esta Alzada da por concluido el proceso, homologando en la parte dispositiva del presente fallo, el acuerdo de las partes, el cual tendrá efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, la transacción efectuada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA MEJIAS CASTRO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.972.478, asistida por la abogada IRENE GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.945, y la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Ultimas Noticias, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente recurso AP51-R-2013-011844 y el asunto AP51-v-2013-000107, al Tribunal Décimo Segundo (12do) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario, tal y como lo establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en su Parágrafo Único. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. SOBEIDA PAREDES
En esta misma fecha, se publicó, se registró y diarizó la anterior decisión siendo la hora que indique el Sistema Integral de Información, Gestión y Documentación Juris 2000
LA SECRETARIA ACC,

ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SPR/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-R-2013-011844
REGULACIÓN DE COMPETENCIA