REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-014015
Solicitantes: MILADYS MENDOZA MENDOZA y ALCIBER BELISARIO ORCASITA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.682.023 y V-11.933.312, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
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En escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012, por los ciudadanos: MILADYS MENDOZA MENDOZA y ALCIBER BELISARIO ORCASITA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.682.023 y V-11.933.312, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 08 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 12 de agosto de 2013, por los ciudadanos MILADYS MENDOZA MENDOZA y ALCIBER BELISARIO ORCASITA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.682.023 y V-11.933.312, respectivamente., asistidos por el Abogado ALFREDO FERNANDEZ CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.581, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que hayan alegado la reconciliación, y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres cuyas identidades se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: la PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; la ejercerán ambos cónyuge conjuntamente; la CUSTODIA; la ejercerá la madre, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, el Padre podrá visitar a su hija en la forma que lo establezcan por mutuo acuerdo. En caso que su hija tenga que viajar fuera del territorio nacional, lo harán con el debido consentimiento de ambos padres; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete y obliga a entregar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales; Dicha cantidad será depositada en al cuenta corriente signada con el N° 01340363533635000316, de BANESCO a nombre de la ciudadana MILADYS MENDOZA MENDOZA. Igualmente, suministrará dos (02) sumas adicionales por la misma cantidad, en los meses de agosto y diciembre, de cada año, para cubrir los gastos escolares y navideños de su hija antes identificada. Los demás gastos extra, médicos, medicinas, serán sufragados en un 50% por ambos padres. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: MILADYS MENDOZA MENDOZA y ALCIBER BELISARIO ORCASITA ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.682.023 y V-11.933.312, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 78, insertada al folio N° 78, del Libro de Registro Civil correspondiente.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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