REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014462

Solicitante: SANDRA ELIZABETH VARELA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° -V- 9.249.497.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH VARELA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° -V- 9.249.497, en su condición de representante legal de la adolescente cuya identidad se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Octava (08°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ VARELA y PEDRO ALEJANDRO VARELA BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.720.425 y V- 10.744.732, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano JUAN CARLOS GRILLET MEDINA, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.781.476, a su hija la adolescente cuya identidad se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-29.651.727, y a su esposa, la ciudadana: SANDRA ELIZABETH VARELA BARRETO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.249.497. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON


DR/AF/mirelis.-