REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009061
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-009061, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana SANTHY CAROLINA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.726.246, debidamente asistida por el abogado Fernando Lucas de Freitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228, contra del ciudadano MIGUEL ANDRES GARCIA GAERSTE , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.959.940. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 05 de agosto de 2013, con ocasión a la Mediación de las Instituciones Familiares en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a las Instituciones Familiares de sus hijos que es del siguiente tenor:

“La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad a favor de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN será ejercida por ambos padres, tal cual como lo establece la ley. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece el siguiente, el padre podrá disfrutar del contacto de sus hijos 2 días a la semana, los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo por los padres, desde la salida del colegio hasta la 7:00 p.m. cuando los retornará al hogar materno, pudiendo también el padre retirarlos del hogar materno o del colegio en horas diurnas, previo acuerdo con la madre, vía telefónica. Los niños podrán pernoctar con su padre un fin de semana alterno, retirándolos el padre los días viernes a las 6:00 p.m. del colegio o del hogar materno y retornándolos los días domingo a las 6:00 p.m.. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de forma alterna, la primera mitad estarán con el padre, y la segunda con la madre. En las vacaciones navideñas se alternarán los disfrutes de las festividades de los días 24 y 25 de diciembre, que corresponderá a la madre, y el 31 de diciembre y 1 de enero que corresponderá al padre, alternándolo al año siguiente. Igualmente, en los asuetos de carnaval y semana santa compartirán los niños de forma alterna, previo acuerdo entre los padres. El día del cumpleaños de cada niño, en caso de celebrarse en día de semana, no se interrumpirán las actividades ni rutinas del mismo, y una vez terminadas, el niño compartirá alternamente, entendiéndose que un año con la madre y el siguiente con el padre; en caso de que el cumpleaños se celebre fin de semana o día no laborable, el niño pasará el día con el progenitor que le corresponda disfrutar el régimen de convivencia familiar en esa oportunidad, pero, deberá permitir el disfrute con el otro progenitor al día siguiente a la celebración. Ambos padres respetarán la celebración de fiestas y celebraciones familiares, fechas especiales, día de la madre, día del padre, boda, bautizos y cualesquiera otra que amerite el compartir con su familia de origen y/o extendida. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar un sueldo mínimo vigente es decir la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con dos Céntimos (Bs.2.457,02),en partidas quincenales del cincuenta por ciento (50%) cada una, el cual se incrementará siempre y cuando sea incrementado el salario mínimo urbano vigente, y será depositado o trasferido electrónicamente por el progenitor en la cuenta Bancaria del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, asimismo el padre se obliga a cancelar la mensualidad del colegio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN los cinco (5) primeros días de cada mes, la madre cancelará la mensualidad del colegio del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN. En cuanto a los gastos escolares de útiles, uniformes e inscripción, serán cubiertos por ambos padre en partes iguales. Los gastos de actividades extracurriculares, asistencia y atención médica, medicinas, vacunas, emergencias de cualquier tipo y cualquier tratamiento medico, y/o odontológico no cubiertos por las pólizas de seguros de cada progenitor, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa es decir cincuenta por ciento(50%) cada uno. En cuanto a los gastos Navideños serán cubiertos igualmente en partes iguales por ambos padres es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que el presente acuerdo comenzará a tener vigencia una vez las partes se encuentren separados de hecho.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contentivos en el acta de fecha 05 de agosto de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-009061
GOM/AO/Carol.