REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 14 de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-023539
SOLICITANTE: MARY SUSAN FERREIRA MIGUEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.442.028.
NIÑA y ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente.
DE CUJUS: PABLO EMILIO ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.580.795.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha, 04/12/2012, por la ciudadana, MARY SUSAN FERREIRA MIGUEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.442.028, actuando en nombre y representación de sus hijos, la niña y el adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogado NAIS BLANCO USECHE, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 16.976. Mediante acta de fecha, 09/08/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GRACIELA COROMOTO ALDANA y FREDDY RAMON ALDANA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña y el adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente, y los ciudadanos MARY SUSAN FERREIRA MIGUEIS, MARIA GABRIELA ALDANA DAVID, MARIA ALEJANDRA ALDANA DAVID, y PABLO EMILIO ALDANA DAVID; beneficiarios del difunto, PABLO EMILIO ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.580.795, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES