REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, siete (7) de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-003976
Visto el acuerdo Total de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, MARIELA DEL CARMEN MIJARES DAVILA y JESUS MANUEL VERA ROSALES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 15.613.338 y V.-10.828.753, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “(1) El padre depositará la cantidad de setecientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 750,00) en dos partidas quincenales de trescientos setenta y cinco bolívares cada una (Bs. 375,00) en la cuenta corriente # 01340975729751018267 de Banesco a nombre de la madre. (2) Los gastos relativos a inicio del año escolar tales como uniformes y útiles escolares serán compartidos a partes iguales entre ambos progenitores. (3) En diciembre de cada año, el padre comprará un estreno de ropa y calzado y un juguete, tomando en cuenta la opinión del niño. (4) Una vez al año, el padre aumentará la presente cuota de manutención en el mismo porcentaje que el ejecutivo aumente el sueldo mínimo. (5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de dos copias certificadas.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
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