REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J2013-015079
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA PERALTA DE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.817.422
ABOGADO: JORGE DAVID BRAZON FERNANDEZ, IPSA N° 130.216
DE CUJUS: HENRY JESUS GARCIA COLMENAREZ
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PERALTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.817.422, en su carácter de madre de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), se siete (7) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 12/08/2013, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos CRISTINA BASTARDO DE PERALTA y MARIA ELENA PERALTA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), se siete (7) años de edad y la ciudadana MARIA ALEJANDRA PERALTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.817.422; como beneficiarios del de cujus HENRY JESUS GARCIA COLMENAREZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.111.460. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día trece (13) de Agosto de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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