REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
Visto el auto de fecha 12 de Agosto de 2013, en la cual este Juzgado le da entrada a la presente apelación, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio Nº 334 de fecha 30 de julio de 2013, relacionado con el juicio de Acción de Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, presentado por el ciudadano Carlos José Femayor Castillo., representado por el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.299, contra el ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.346.811, en la cual la parte apelante en su escrito de apelación expone:
“…Ejerzo el Recurso de Apelación en consecuencia Apelo de la decisión que declaro sin Lugar el “Fraude Procesal”, ya que a mi criterio el demandado no puede mentir a este Honorable Tribunal aduciendo que mi poderdante es quien está perturbando su pasifica poceción; y consigna pruebas falsas en el presente expediente, es por eso que es un Fraude Procesal. Señalo todo el expediente de Fraude procesal para que acompañe el presente Recurso de Apelación. Es todo…”
Ahora bien este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación observa que el artículo 175 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 175:” La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”
Asimismo en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 10-0133, de fecha 30 de mayo de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, dejo sentando lo siguiente:
“…Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demás demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder e inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde….”
En consecuencia y acatando el criterio anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal Superior Agrario declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE el presente recurso de apelación. Asimismo Se exhorta a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, aplicar el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
LA SECRETARIA
KEYLLA GUZMAN SANCHEZ
AJCA/sm
JSAG/327