REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (12/08/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio) y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos Margarita del Valle Sulbaran de Pérez y Leo Armando Pérez Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.795.891 y V-12.476.055 respectivamente, domiciliados en el “Fundo Mata Redonda”, ubicado en el sector el Socorro, Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, asistido por el abogado Rafael Jaen Santana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.946, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el escrito de solicitud adolece de la dirección del predio, que indican los solicitantes se encuentra construida las bienhechurias y por otra parte se omitió anexar el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras y la Carta de Productor, requisitos necesarios para la tramitación correspondiente, en consecuencia resulta forzoso INSTAR al solicitante, para que subsane las omisiones referidas supra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la misma.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/rm
Sol. 220-13