REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13/08/2.013)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Se dicta la presente providencia en virtud de la diligencia presentada en esta misma, por la Abogada Xiomara Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.069, con su carácter acreditado en autos, en el Juicio por Intimación, incoado por Banesco Banco Universal C.A, contra los ciudadanos Julio Rafael Cortez Ceballos y Julián Rafael Cortez, mediante la cual la representación Judicial de la parte actora solicita la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 10/07/2010, sobre el bien inmueble constituido por todas las construcciones, mejoras y bienhechurias, mejoras y anexidades que integran el Fundo denominado “Vásquez”, ubicado en el Municipio Calabozo, Distrito Miranda del Estado Guarico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ejidos Municipales; Sur: Eleazar Ortega; Este: Posesión de León Alfonzo y Oeste: Terrenos de José Maria Betancourt, con fundamento en la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha 11/04/2013, por cuanto no se pronuncio sobre el levantamiento de la ya mencionada medida. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ordena la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y el levantamiento de la misma medida recaída sobre el bien inmueble, cuyo registro corre inserto bajo el Nº 145, Folio 23, Protocolo primero, Tomo segundo adicional tercero del tercer Trimestre del año 1974 de los libros llevados por ante la oficina de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guarico. Se ordena oficiar al Registradora Pùblica del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, a los fines de que se sirva suspender y dejar sin efecto la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el bien inmueble constituido por todas las construcciones, mejoras y bienhechurias, mejoras y anexidades que integran el Fundo denominado “Vásquez”, ubicado en el Municipio Calabozo, Distrito Miranda del Estado Guarico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ejidos Municipales; Sur: Eleazar Ortega; Este: Posesión de León Alfonzo y Oeste: Terrenos de José Maria Betancourt, con fundamento en la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha 11/04/2013
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
XMR/MCR/ncl
Exp. 021-10 Maribel Caro Rojas