REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13/08/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio) y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano Giovanny Salvador Di Michelle Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-9.869.440, de este domicilio, asistido por el abogado Juan Carlos Ruiz Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.575, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que con el escrito se anexa la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, omitiéndose anexar el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras y la Carta de Productor, así como la autorización para registrar, requisitos necesarios para la tramitación correspondiente, en consecuencia resulta forzoso Instar al solicitante, para que subsane las omisiones referidas supra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la misma.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/rm
Sol. 221-13