REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (06/08/2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÒN.

Visto el escrito de demanda presentada en fecha 29/07/2013, por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Agraria de la ciudadana Ramona Antonia Álvarez de Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.996.581, en contra de los ciudadanos Carlos Luís Cedeño Brizuela, Luís Enrique Ceballos, Ángel Ramón Bolívar Brizuela, Gonzalo Benigno Cedeño y Martín Félix Brizuela Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.352.014, V-14.147.210, V-13.874.668, V-15.082.740 y V-2.519.865, domiciliados en el Asentamiento Canuto, Parroquia San Lorenzo de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Guárico, en su condición de demandados, por Acciones Derivadas de la Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, se acuerda darle entrada, asígnese número de causa y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la parte demandada supra identificados, domiciliados en el Asentamiento Canuto, Parroquia San Lorenzo de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Guárico, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m) una vez conste la ultima de la citaciónes en auto, para dar contestación a la demanda, más un (1) día que se le concede como termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique la citación de los mencionados demandados. Asimismo se ordena librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, con el fin de informarle sobre la presente causa. Líbrese boleta, oficio y despacho de comisión.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria

Maribel Caro Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

XMR/MCR/rm
exp.: 242-13