REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 02 de octubre de 2007 este Juzgado dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ROSALBA ILUMINADA PINTO DE ALEJANDRO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y mediante auto de fecha 11 de julio de 2013 ordenó la notificación de las partes. Se observa además, que el 07 de agosto de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Juzgado consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida ciudadana, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Líbrese boleta.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000077
RADZ/RJRF/eryh