REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2013 el ciudadano JOSÉ ELICAR PENZO CARPIO (cédula de identidad Nº V-7.298.902), asistido por las abogadas Jenny Josefina RUEDA y Anelisa Josefina CATAMO ARMAS (INPREABOGADOS Nros. 81.917 y 158.120), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado “…ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ACOMPAÑADO DE Nulidad Por Ilegalidad Del Acto Administrativo de Efectos Particulares, con medida cautelar de suspensión de efectos, de dichos actos…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto), al respecto se observa:
El ciudadano JOSÉ ELICAR PENZO CARPIO manifestó en su escrito libelar, entre otras, lo siguiente:
Que la presente acción se interpuso “…en contra de las acciones lesivas, vías de hechos actos perturbatorios ocasionados por este ciudadano, servidor público, investido de gobernabilidad, municipal, FRANCO GERRATANA…” (sic) (Mayúsculas del texto).
No obstante, los capítulos I, II, III, IV y V están referidos a los presuntos vicios de ilegalidad relacionados con un acto administrativo de efectos particulares, que no se precisa. Más aún, en el Capítulo VII (no existe capítulo VI en el aludido escrito) expresó “…Porque ese Acto Administrativo causa estado, en virtud, de que emana y fue ratificado por la máxima autoridad de ese organismo, como lo es El Comandante General de la Policía del Estado Apure, Tal como se demuestra Porque dicho acto no está definitivamente firme, toda vez que se está solicitando su nulidad por ilegalidad…” (sic).
Más adelante en el mismo escrito, luego de citar artículos del Código Civil, manifestó “…El Alcalde los está desalojando, les cerró los portones por donde ellos viven hace mas de 30 años, y empezó una construcción, solicitamos la nulidad y la suspensión de efectos del DECRETO DE EXPROPIACIÓN del inmueble de la sociedad Penzo…” (Mayúsculas y negrillas del texto).
Finalmente se desprende del capítulo contentivo del petitorio que el presunto agraviado solicitó “…Se admita el Amparo Constitucional con todos sus requerimientos (…) Que declare la Nulidad por Ilegalidad de los actos Administrativos de Efectos Particulares adoptados y emitidos por el Alcalde y sus Autoridades en contra del ciudadano José Elicar Penzo Carpio y su grupo familiar identificadas en el presente libelo, interpuesta por el sindico procurador abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO (…) Que este Tribunal en la Sentencia definitiva que produzca, sobre el Recurso de Nulidad por Ilegalidad de los Actos Administrativos tantas veces mencionado con el que desalojaron de la vivienda de la familia PENZO VALMORBIDA señalado, ordene el restablecimiento de la situación jurídica por la actuación ilegal, arbitraria e injusta del ciudadano alcalde y sindico procurador…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Advierte este Juzgador que a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad del asunto, debe ordenar, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, por cuanto los alegatos formulados por el quejoso no permiten establecer claramente si la presente acción de amparo constitucional se interpone contra vías de hecho o contra un acto o actos administrativos de efectos particulares.
Se advierte además que la solicitud de amparo constitucional interpuesta no es totalmente descriptiva de las circunstancias que la motivaron, en primer lugar porque inicialmente se establece como presunto agraviante al ciudadano Franco Gerratana (Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico) y posteriormente, al mencionado Alcalde y al Síndico Procurador del referido Municipio, aunado a ello, de resultar que se interpone el presente asunto contra acto o actos administrativos de efectos particulares, no se precisa contra cual o cuales y la naturaleza de estos, es decir si la acción se interpuso contra actos administrativos de naturaleza expropiatoria, debiendo proceder a identificarlo plenamente de manera expresa.
Por tanto, la parte accionante debe presentar una relación circunstanciada de los hechos que denuncia como lesivos, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a este Juzgado las circunstancias que permitan precisar si lo denunciado como violatorio lo constituyen vías de hecho o acto(s) administrativo(s) y la naturaleza de estos últimos, lo cual resulta necesario para el respectivo pronunciamiento.
Las indeterminaciones en el escrito de la solicitud de amparo antes enunciadas, en las que incurrió el presunto agraviado, las entiende este Tribunal como un incumplimiento de los extremos legales exigidos en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano JOSÉ ELICAR PENZO CARPIO a los fines de que corrija dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, advirtiéndole que, en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a la corrección ordenada en el presente auto, se declarará inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
El…/


/…Juez





Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,




Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




RADZ
Exp. Nº JP41-O-2013-000013