ASUNTO: JP41-O-2013-000013
Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2013 el ciudadano JOSÉ ELICAR PENZO CARPIO (Cédula de Identidad Nº V-7.298.902), asistido por la abogada Jenny Josefina RUEDA (INPREABOGADO Nº 81.917), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado “…AMPARO CONSTITUCIONAL ACOMPAÑADO DE Nulidad Por Ilegalidad Del Acto Administrativo de Efectos Particulares, con medida cautelar de suspensión de efecto…” (sic) (Mayúsculas del texto).
En esa misma fecha éste órgano jurisdiccional ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos.
Por auto del 24 del mismo mes y año se ordenó notificar al presunto agraviado a los fines de que corrigiera dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 28 de agosto de 2013 fue consignado el escrito contentivo de la corrección ordenada.
Estando en la oportunidad procesal de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, pasa este Sentenciador a pronunciarse previamente sobre su competencia para conocerlo.
I
COMPETENCIA
De seguidas pasa este Juzgado a determinar la competencia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida, para lo cual, es preciso analizar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” (Resaltado de este fallo).
Conforme a lo establecido en el artículo supra citado, son competentes para conocer de las acciones de amparo los Tribunales de Primera Instancia afín con la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.
En el caso de autos, la parte presuntamente agraviada manifestó en la diligencia mediante la cual consignó el escrito de corrección del libelo, que la presente acción de amparo se interponía contra “…el ciudadano. FRANCO ANTONIO GEARRATANA HERNANDEZ. Quien en fecha 17 de Octubre del año 2011 (17-10-2011) emitió EL DECRETO NUMERO DA-028-011, el cual ocasiono daños a la familia PENZO…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Ahora bien, de la revisión del referido Decreto (folio 28 del expediente) se advierte que el mismo trata de la adquisición forzosa de un inmueble mediante el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer de la presente acción, debe atenderse al contenido del artículo 23 de la aludida Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.475 del 01 de julio de 2002, que establece lo siguiente:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa…”
De la norma transcrita supra, este Juzgador advierte que el órgano jurisdiccional competente para conocer en primera instancia los juicios de expropiación, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien.
Se advierte además que el inmueble afectado por el referido acto administrativo se encuentra ubicado en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, razón por la cual, conforme al citado artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, correspondería conocer, en virtud de la afinidad por la materia, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Con fundamento en lo anterior, este Juzgado declara su incompetencia para conocer del presente asunto y lo declina en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros y en consecuencia, ordena remitirlo al referido Juzgado. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELICAR PENZO CARPIO, asistido de abogada.
2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
GENESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-O-2013-000013
En fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000231.
La Secretaria Acc.,
GENESIS C. MIRANDA MORALES
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