REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 01 de agosto de 2013 consignada por la abogada Zoraida SALOMÓN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR FELIPE ACOSTA ARCILA, mediante la cual solicitó: “…se ordene la correspondiente experticia del fallo y la Ejecución Forzosa del fallo …” observa este tribunal, que el 03 de abril de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
Se advierte además, que en fecha 14 de mayo de 2013 se ofició al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual se encuentra vencido.
No obstante, no se puede acordar la designación de experto, por cuanto no ha sido reincorporado el ciudadano ELEAZAR FELIPE ACOSTA ARCILA al cargo que venía ejerciendo o en uno de igual o superior jerarquía.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000062
RADZ/RJRF/eryh