REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas del presente asunto, se advierte que mediante decisión dictada en fecha 15 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico), en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARÍA DILUBINA VELÁSQUEZ (cédula de identidad Nº 8.625.709) en su condición de Presidenta de la OCV JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO, se dio por terminada la solicitud de amparo constitucional e impuso a la accionante multa en favor del Fisco Nacional y ordenó la notificación de las partes.
Ahora bien, se advierte que en fecha 11 de septiembre de 2012 se libró boleta de notificación a la parte accionante y comisión al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 20 de junio de 2013 se recibió comisión incumplida proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por cuanto según consta de la nota del ciudadano Manuel Corbino, en su carácter de alguacil de ese Juzgado, expuso “Consigno la presente Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana MARÍA DILUBINA VELÁSQUEZ, la cual no fue practicada en virtud de que el lugar donde reside la mencionada ciudadana, dista a más de (500 mts) del Tribunal y la parte accionante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial…”.
No obstante, se observa que el presente asunto se trata de una acción de amparo, en la que se ordenó notificar a las partes, por tanto este Juzgado a los fines de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y en acatamiento a la referida decisión ordena librar nuevamente boleta a la ciudadana MARÍA DILUBINA VELÁSQUEZ y de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena librar oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO. Líbrense oficio, boleta y comisión.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-O-2009-000001
RADZ/RJRF/eryh