REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YAMILET JOSEFINA LUGO SOLANO (cédula de identidad Nº 15.549.561) asistida de abogado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que en fecha 16 de abril de 2012 el referido Juzgado celebró audiencia preliminar en la presente causa la cual se declaró desierta por la incomparecencia de ambas partes, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2012 el supra mencionado Tribunal fijó para las diez (10:00am) del quinto (5º) día de despacho exclusive para que tuviese lugar la audiencia definitiva auto que riela en folio Nº 44 de la presente causa.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 30 de octubre de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, quien se abocó por auto de fecha 22 de enero de 2013 y ordenó, previa notificación de las partes, la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, esto es, en la etapa de la celebración de la audiencia definitiva.
En virtud de lo cual, este Juzgado Superior en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, ordena reponer la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia definitiva, la cual se fija para las (11:00am) para el cuarto (4º) día de despacho de la presente fecha exclusive a tenor de lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 11 de mayo de 2012.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000049
RADZ/RJRF/mpgn