REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el abogado Héctor Enrique MANZANILLA BALZA (INPREABOGADO Nº 54.486), actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL BIEN VERAZ C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, este Juzgado por cuanto no constan en autos las resultas de las notificaciones de dicho fallo y en acatamiento a la aludida decisión ordena notificar al Síndico Procurador del aludido Municipio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2011-000041
RADZ/RJRF/ggpr