ASUNTO: JP41-G-2013-000050
Mediante escrito presentado el 05 de agosto de 2013 el abogado Joseph TOPEL CAPRILES (INPREABOGADO Nº 14.125) en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOPELAR C. A. (inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de enero de 1977, bajo el Nº 10 del tomo 02; cuya última modificación estatutaria fue Protocolizada por ante el aludido Registro Mercantil el 07 de septiembre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 23-A), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el “…Decreto Nro. DA-0027.2013 dictado el 23 de julio de 2013, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 6899 de la misma fecha, así como contra la Resolución Nro. DA-356-2013 dictada en la misma fecha…” (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 06 de agosto de 2013 se ordenó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los libros respectivos.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
Pasa de seguida este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente asunto y en tal sentido observa:
El abogado Joseph TOPEL CAPRILES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOPELAR C. A., interpuso recurso contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el “…Decreto Nro. DA-0027.2013 dictado el 23 de julio de 2013, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 6899 de la misma fecha, así como contra la Resolución Nro. DA-356-2013 dictada en la misma fecha…”.
Advierte este Tribunal que los actos cuya nulidad se solicitan, se refieren a la adquisición forzosa y ocupación temporal de un bien inmueble.
En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, debe atenderse al contenido del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.475 del 01 de julio de 2002, que establece lo siguiente:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa…”
De la norma transcrita supra, este Juzgador advierte que el órgano jurisdiccional competente para conocer en primera instancia los juicios de expropiación, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien.
En el caso de autos el inmueble afectado por los referidos actos administrativos se encuentra ubicado en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, razón por la cual, conforme al citado artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, correspondería conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En virtud de ello, este Juzgado Superior se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara:
1) INCOMPETENTE para seguir conociendo de la acción interpuesta por el abogado Joseph TOPEL CAPRILES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOPELAR C. A. contra el “…Decreto Nro. DA-0027.2013 dictado el 23 de julio de 2013, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 6899 de la misma fecha, así como contra la Resolución Nro. DA-356-2013 dictada en la misma fecha…”.
2) ORDENA la remisión del presente asunto, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-0000050

En fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000223.

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN