REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. AÑOS 203° Y 154°.

EXPEDIENTE Nº 9133-13.-

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

PARTE DEMANDANTE: ERIKA DEL VALLE GARCÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.796.552, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hija SE OMITEN DATOS, de catorce años (14) años de edad.
DEBIDAMENTE ASISTIDA: por el ciudadano Abogado LUIS TROCEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 157.360, en representación del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Autónomo Francisco de Miranda de este Estado Guárico.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS CATALINO LIRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.198.808, domiciliado en la Comunidad de Vicario 4, calle principal, casa Nº 24 de esta ciudad de Calabozo.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).-

Vista el Acta suscrita por las partes de este proceso, las cuales comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, en fecha 06 de agosto de 2.013, debidamente asistidos por de Abogados; mediante la cual, el ciudadano demandado a los fines de dar por culminado el presente proceso hizo el siguiente ofrecimiento:
“fijar la cantidad de setecientos bolívares (700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán descontados de su salario mensual y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0080-11-0010007355, en el Banco Bicentenario, así mismo, ofrece aportar los beneficios de Bono Escolar en los meses correspondientes al inicio del año escolar. Así también se compromete con el Bono en el mes de Diciembre y todos los beneficios que le correspondan a la adolescente derivados del trabajo del demandado; en este estado interviene la ciudadana demandante quien en representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, acepta el presente ofrecimiento. Por último las partes solicitan a este Tribunal la Homologación del presente convenio.”-

En base a la solicitud precedente, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes observaciones:
En el Acta CONCILIATORIA suscrita entre las partes, se estableció lo siguiente:
PRIMERO: Que el Ciudadano JESÚS CATALINO LIRA CORREA, para cumplir con la Obligación de Manutención de su hija SE OMITEN DATOS, deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (700,oo Bs.) mensuales los cuales serán descontados del su salario mensual y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0080-11-0010007355, en el Banco Bicentenario.
SEGUNDO: Que el ciudadano JESÚS CATALINO LIRA CORREA, aportará un Bono Escolar, al inicio del periodo correspondiente a cada año escolar.
TERCERO: Que el ciudadano JESÚS CATALINO LIRA CORREA, aportará un Bono en el mes de Diciembre.
CUARTO: Que el ciudadano JESÚS CATALINO LIRA CORREA, ofrece todos los beneficios que correspondan a la adolescente, derivados de su trabajo.
Las partes en este Acto Concilian Voluntariamente, sin embargo, el incumplimiento de este acuerdo acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En concordancia con lo antes planteado, este Tribunal deja claro que con respecto a cualesquiera de las necesidades (vestido, calzado, medicamentos, consultas médicas entre otros), que surjan del derecho superior de la Adolescente y no hayan sido acordadas en el presente, deberán ser satisfechas en igualdad de carga por los padres con un 50% la madre y con un 50% el padre.