REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. AÑOS 203° Y 154°.

EXPEDIENTE Nº 9107-13.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO TROSEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.571.194 con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., venezolana, mayores de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.778, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico. (f. 16).

MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito y recaudos acompañados, presentados por ante este Juzgado, en fecha 29-04-2.013, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TROSEL BENAVIDES, debidamente asistido de Abogado. Mediante auto de fecha 02-05-2.013, (f. 06), este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la ciudadana ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ y del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comisionándose para la práctica de su citación al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, y el emplazamiento mediante cartel, de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado el mismo, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación a la solicitud. Se libraron boletas, Despacho de Comisión y Cartel de Emplazamiento.
A los folios 17 y 18, riela consignación hecha por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de la boleta de citación librada en la presente causa a nombre de la ciudadana ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ, debidamente firmada en señal de haber quedado citada en fecha 16-05-2.013.-
A los folios 23 y 24, habiéndose cumplido las formalidades necesarias para la respectiva publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa; la ciudadana Apoderada Judicial del solicitante, consignó mediante diligencia de fecha 28-05-2.013, la publicación del mencionado cartel, la cual fue materializada en el Diario la Antena, en la misma fecha.
Al folio 25, riela nota secretarial mediante la cual se dejó constancia del vencimiento del término, para la comparecencia de la ciudadana ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ a formular oposición a la solicitud; sin que la misma hubiere hecho uso del mencionado derecho.-
A los folio 26 al 33, consta por recibido oficio Nº 2600-6296, de fecha 03-07-2.013, contentivo de la Comisión Nº 12.52413, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la citación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta en la declaración del Alguacil al folio 31.-
Al folio 35, riela auto de fecha 18-07-2.013, mediante el cual se abrió a pruebas la presente causa.
A los folios 36 y 37, riela escrito de fecha 19-07-2.013, presentado por la Abogada MIRLA MERIELA TROCEL M., contentivo de la promoción de pruebas en la presente causa. Todo lo cual fue admitido por este Tribunal, mediante auto de fecha 22-07-2.013 (folio 39).-
Al folio 41, riela comunicación sin número, recibida por este juzgado en fecha 23-07-2.013, proveniente de la Fiscalía Décima de Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual expone: que no hace objeción a la presente solicitud.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En su escrito de solicitud, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TROSEL BENAVIDES, instó por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunto padre, ciudadano JOSÉ FRANCISCO TROSEL RONDON, Cédula de Identidad Nº V- 4.346.043; alegando que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su padre, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones de esta Ciudad de Calabozo, bajo el Nº 104, de fecha 06-03-2.013, de la cual anexó copia certificada al libelo. Por cuanto el Acta en cuestión, presenta el siguiente error: establece que su señora madre la ciudadana ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ, era cónyuge o pareja estable de hecho de su difunto padre, lo cual fue plasmado en la sección de datos familiares, identificada con la letra “E”, en la mencionada Acta de Defunción, siendo incorrecto ya que asegura que su padre y su madre estaban (para el momento del fallecimiento) separados desde hace diez (10) años. Por lo que solicita al Tribunal, sean desincorporados los datos personales de su señora madre la ciudadana ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ, de la sección de datos familiares, identificada con la letra “E”, en el Acta de Defunción en cuestión; por los motivos expuestos.
La rectificación que aspira, consiste en que este Tribunal ordene corregir el error antes mencionado en dicha Acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante en su escrito de demanda, que:
“...al momento de participar y registrar la defunción en el Registro Civil de esta Parroquia, Calabozo-Guárico, se incluyó por error involuntario a la ciudadana: ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-3.349.708, mi madre, que ciertamente convivió con mi padre y de cuya relación nací yo, pero que después de un tiempo se separaron de hecho, por lo tanto, materialmente y físicamente no tenían nada en común, por lo que mal podría decirse que era su concubina, pues eso no es cierto, ya que mi padre hoy difunto no tenía pareja, esto es, no convivía, ni había adquirido algún derecho o asumido un deber con mujer alguna, por lo que no puede mencionarse a mi madre la ciudadana: ANA PETRA BENAVIDES GONZÁLEZ como su pareja por que ya no lo era como ha dicho antes desde hacía por lo menos 10 años…” (Sic).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este juzgador; que en la copia certificada del Acta de Defunción en cuestión se evidencia, en la casilla identificada con la letra “F” la cual tiene por titulo “Datos de la Persona que Declara la Defunción”, y como contenido posee los nombres y apellidos del ciudadano solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción. Hecho éste que, refleja de manera inédita la forma en que el ciudadano solicitante, incurre en una contradicción; que conduce a este juzgador de manera inexcusable, a la declaración de la improcedencia de la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. En virtud a que aunado a ello, se encuentra que en la respectiva evacuación de las pruebas promovidas por la parte solicitante en la presente causa, la declaración de los testigos arrojó exiguos resultados, por lo que para éste juzgador, no merecen fe. Así se determina.-