REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 16 de Agosto de 2.013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2005-003137
ASUNTO JP01-R-2012-000121
DECISION Nº 05-2013
IMPUTADO DULCE MARIA SOTO MONTERO
VICTIMAS ADA RAMONA CAÑIZALEZ DE ALFARO (OCCISA)
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DEFENSOR
PUBLICO Abg. WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ
FISCALÍA FISCAL CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CALABOZO ESTADO GUARICO.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
____________________________________________________________

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Solange Sánchez Díaz , en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, en la causa Nº JP11-P-2005-003137, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Estado Guarico, seguida a la ciudadana DULCE MARIA SOTO MONTERO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000118, contra la decisión dictada en fecha 02/02/2012, por el mencionado Tribunal, mediante la cual acuerda CON LUGAR, el pedimento realizado por la defensa de la acusada abg. JOSE WILFREDO BARRIOS y en consecuencia se le sustituye a DULCE MARIA SOTO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fue impuesta en fecha 11 de Enero de año 2006, por una caución personal consistente en la consignación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Por ello esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:

En relación a la legitimidad de la Abg. Solange Sánchez Díaz , en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

En cuanto a la oportunidad para ejercer la acción, consta en las actuaciones cómputo de fecha 17 de Mayo de 2012, el cual establece que desde el 26 de Abril del 2012, quedaron debidamente notificadas las partes de decisión de fecha 02-02-2012, y transcurrieron seis (06) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 30-04-2012, 02,03,04,07 y 08 de Mayo de 2012, siendo en el día 24-02-2012 fecha esta en la cual se recurre, dejándose constancia que ha sido presentado en tiempo hábil y de forma anticipada. De igual manera se observa cómputo del día 17 de Mayo de 2012, que desde el día 02-03-2012, fecha en la que se dio por notificado defensor publico Nº (Dos) (02º), de la Apelación, hasta el día 08 de Marzo de 2012, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera así: 5,6,7 y 8 de Mayo de 2012, dejando constancia que el referido dio contestación; por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Solange Sánchez Díaz, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, se intenta en contra de decisión que acuerda CON LUGAR, el pedimento realizado por la defensa de la acusada abg. JOSE WILFREDO BARRIOS y en consecuencia se le sustituye a DULCE MARIA SOTO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fue impuesta en fecha 11 de Enero de año 2006, por una caución personal consistente en la consignación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guarico, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la por la Abg. Solange Sánchez Díaz, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Segundo Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida a la ciudadana DULCE MARIA SOTO MONTERO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000121, contra la decisión dictada en fecha 02/02/2012, por el mencionado Tribunal, mediante declara CON LUGAR el pedimento realizado por la defensa de la acusada abg. JOSE WILFREDO BARRIOS y en consecuencia se le sustituye a DULCE MARIA SOTO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en os artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Agosto del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES,

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO (t)
(PONENTE)


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (t)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS