REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 16 de Agosto de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL
JP11-P-2009-001639
ASUNTO JP01-R-2012-000250
DECISION Nº 06-13
IMPUTADO CARLOS ALEXIS BATISTA
VICTIMA HUMBERTO MARTINEZ SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA Abg. JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ
FISCALÍA Vigésimo Tercera y Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Público.
FISCALIA
SEGUNDO (02) DEL MISNISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ SANCHEZ en su condición de Victima, debidamente asistido por el abg. JESUS MIGUEL LEDEZMA, contra sentencia absolutoria publicada en su texto integro en fecha 05-09-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio Extensión Calabozo a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS BATISTA, en la causa signada con el Nº JP11-P-2009-001639.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la Presente pieza, riela escrito de Apelación de sentencia, el cual es ejercido en fecha 13 de Noviembre de 2012, por el ciudadano HUMBERTO LEISTER MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, ; en tal sentido, se desprende que el referido ciudadano, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se aprecia de la sentencia recurrida.
Consta en Cómputo de fecha 29 de Julio de 2012, que desde el 24 de Septiembre de 2012 fecha en que fue consignada en autos la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 08 de Octubre de 2012, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 26,27,28 de Septiembre del 2012; 01,02,03,04,05,07,08 de Octubre del 2012, asimismo se observa que el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ SANCHEZ en su condición de Victima, debidamente asistido por el abg. JESUS MIGUEL LEDEZMA, se consigno en fecha 13 de Noviembre de 2012, concluyendo esta alzada que transcurrieron aproximadamente veintiséis (26) días, esta Sala Única observa que el profesional del Derecho interponen el Recurso de Apelación de manera EXTEMPORÁNEA; es por lo que se declara: INADMISIBLE el presente recurso de apelación con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ SANCHEZ en su condición de Victima, debidamente asistido por el abg. JESUS MIGUEL LEDEZMA; seguida en la causa Nº JP11-P-2009-001639 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000250. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Agosto del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO (T)
(PONENTE)
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (T)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2012-000250
GRAG/HTBH/DYCC/MA/mm.-