REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2013-000025
ASUNTO : JG01-X-2013-000049
Ponente: ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
Jueza Inhibida: Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros Estado Guarico.
DECISION N° 08.-
La ciudadana Abogada Gilda Rosa Arvelaez Gamez, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros Estado Guarico, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP01-X-2013-000049, nomenclatura llevada por esta alzada, seguida al ciudadano MANUEL JOSE GUEVARA CAMERO, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medio de prueba, lo que a continuación se transcribe:
Copia certificada de la Audiencia preliminar y de la fundamentación de la misma de fechas 03-02-2012 y 13-02-2012.
En tal sentido, por considerar útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición, así como, la prueba ofrecida y anexada por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JG01-X-2013-000049
HTBH/MA/mm.