REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2013-000235
ASUNTO : JP01-R-2013-000127


DECISIÓN Nº: Uno (01)
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAÈZ GAMEZ
IMPUTADO: M.C.A.G. (IDENTIDAD OMITIDA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
VÍCTIMA: JEAN CARLOS VILERA
DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSORA PÚBLICA ABG. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 12/05/2012, por la ABG. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Sección Penal de Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en favor del adolescente M.A.G.C. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en su Texto integro en fecha 08/05/2013, en el Marco de la Audiencia Oral de Presentación, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con lo artículos 557, y 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º, 2º, 3º, del Código Orgánico Procesal, en la causa Nº JP01-D-2013-000235, nomenclatura del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000127.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al folio cinco (05) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000127, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 12/05/2013, por la ABG. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Sección Penal de Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en favor del adolescente M.A.G.C. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en su Texto integro en fecha 08/05/2013, en el Marco de la Audiencia Oral de Presentación, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que la referida recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:

En fecha 08/05/2013, fue dictada y publicada en su texto integro decisión recurrida, constatando en actas que en fecha 12/05/2013 se presento el Recurso de Apelación, han transcurrido cinco (05) día hábil discriminado de la siguiente manera: 09, 10, 13, 14, y 15 del mes de Mayo del 2013. Dejando constancia que el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Guarico, no presentó contestación al recurso de apelación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 12/05/2013, por la ABG. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Sección Penal de Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en favor del adolescente M.A.G.C. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en su Texto integro en fecha 08/05/2013, en el Marco de la Audiencia Oral de Presentación, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con lo artículos 557, y 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º, 2º, 3º, del Código Orgánico Procesal; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 12/05/2013, por la ABG. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Sección Penal de Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en favor del adolescente M.A.G.C. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en su Texto integro en fecha 08/05/2013, en el Marco de la Audiencia Oral de Presentación, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con lo artículos 557, y 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º, 2º, 3º, del Código Orgánico Procesal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

DRA. DAYSY YSAMILYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ.

LOS JUECES MIEMBROS

DR. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
DRA. GILDA ROSA ARVELAÉZ GAMEZ.

(Ponente)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000127
DYCCDG/GRAG/HTBH/MA/Isa.-