REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005252
ASUNTO : JP01-R-2013-000215
DECISIÓN Nº: Doce (12)
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
ACUSADOS: TOMAS R. LANDAETA MONTES y ESTEBAN J. BOCARANDA BRAVO
VÍCTIMA: LARRY DANIEL CAMACHO TELECHEA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR TOVAR RODRÍGUEZ Y ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 18/07/2013, por los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su condición de Fiscales Principal Provisoria y Auxiliares 23º del Ministerio Publico; contra la decisión dictada en fecha 19/06/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 04/07/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en la cual se absuelve a los ciudadanos TOMAS REINALDO LANDAETA MONTES OCA y ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO, de la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, conforme a los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa Nº JP01-P-2010-005252, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000215.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza numero trece (13) del presente asunto, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto, en fecha 18/07/2013, por los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su condición de Fiscales Principal Provisoria y Auxiliares 23º del Ministerio Publico; contra la decisión dictada en fecha 19/06/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 04/07/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que los referidos recurrentes, tienen la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19/06/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 04/07/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, quedando las partes notificadas de la referida decisión en la audiencia oral, según lo indicado en el computo que riela al folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza Nº 13, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la decisión, los cuales fueron indicados en el referido computo de la siguiente manera: 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 del mes de Julio del año 2013.
Interponiendo los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su condición de Fiscales Principal Provisoria y Auxiliares 23º del Ministerio Publico, el recurso de apelación en fecha 18/07/2013, siendo el mismo ejercido, en tiempo hábil.
En el mismo orden de ideas, se desprende de las actas del proceso, que el ABG. CESAR TOVAR RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos TOMAS REINALDO LANDAETA MONTES OCA y ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO, luego de transcurridos los días hábiles, indicados en el computo, de conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, que riela al folio ciento ochenta y nueve (189), presentó, en fecha 29/07/2013, contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su condición de Fiscales Principal Provisoria y Auxiliares 23º del Ministerio Publico; de lo cual se desprende que la referida contestación, fue ejercida en tiempo hábil, en consecuencia se declara la misma admisible.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 18/07/2013, por los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su condición de Fiscales Principal Provisoria y Auxiliares 23º del Ministerio Publico; contra la decisión dictada en fecha 19/06/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 04/07/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en la cual se absuelve a los ciudadanos TOMAS REINALDO LANDAETA MONTES OCA y ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO, de la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, conforme a los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso, por ser recurrible.
Promoción de Pruebas
Se deja constancia que los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su escrito de apelación, así como el ABG. CESAR TOVAR RODRÍGUEZ, en su escrito de contestación; no promueven pruebas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 18/07/2013, por los abogados LESLI CAROLINA CORADO, CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN, YESSICA MARWILL MORA Y MARIA TERESA ROMERO DIB, en su condición de Fiscales Principal Provisoria y Auxiliares 23º del Ministerio Publico; contra la decisión dictada en fecha 19/06/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 04/07/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en la cual se absuelve a los ciudadanos TOMAS REINALDO LANDAETA MONTES OCA y ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO, de la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, conforme a los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 04 de Septiembre de 2013de las 11:00 horas de la mañana. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTE
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000215
GRAG/ HTBH/DCCG/MA/of.-
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