REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 22 de Agosto del 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2011-002759
ASUNTO JP01-R-2011-000191

DECISION Nº 22-13
ACUSADO GILBERTO JOSÉ GALINDO.
VICTIMA MARIO JOSE JIMENEZ
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES
DEFENSOR PUBLICA Abg. ZOLCIREE FLORES.
FISCALÍA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
MOTIVO DESISTIMIENTO.
PONENTE ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 16-09-2011, por las abogadas Beatriz Orellana la Rosa y Ana Helena Saleh Picon, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primea del Ministerio Publico respectivamente, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 11,24 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, recurren contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del encausado Gilberto José Galindo, por haber operado la prescripción de la acción penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves,

Previsto y sancionado en y artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Mario José Jiménez. En consecuencia, tomando en consideración que: ... «El Sobreseimiento es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, y tiene carácter de Sentencia con fuerza definitiva”... (SCP/TSJ. Sentencia Nº 378, de fecha 10-
07-07, Magistrado Eladio Aponte Aponte), la cual tiene autoridad de cosa juzgada, y debe equiparase a una sentencia definitiva.

Antecedentes

En fecha 27 de Octubre de 2011 se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP?1-R-2011-0000191, por ante esta Corte de’ Apelaciones, designándose como ponente al Abg. Álvaro Cozzo Tocino, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente en fecha 04 de Noviembre del 2011, esta Corte de Apelaciones admitió el Recurso de Apelación.

Para la fecha 19 de Enero de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores la Abg. Álvaro Cozzo Tocino, Gregoria Josefina Medina Bermúdez y Henry Silvino García Contreras, quien se aboca al conocimiento del presente asunto.

Asimismo en fecha 13 de Febrero de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores la Abg. Álvaro Cozzo Tocino, Gregoria Josefina Medina Bermúdez y Lesbia Nairibis Luzardo
Hernández, quien se aboca al conocimiento del presente asunto.

Para la fecha 15 de Marzo de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores la Abg. Gregoria Josefina Medina Bermúdez, Julio Cesar Rivas Figueroa y Nora Elena Vaca García, quien se aboca al conocimiento del presente asunto.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores la Abg. Gregoria Josefina Medina Bermúdez, Álvaro Cozzo Tocino y Julio Cesar Rivas, quien se aboca el último del conocimiento del presente asunto.

En fecha 28 de Junio de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores Belkis Alida García (Presidenta), Ana Sofía Solórzano Rodríguez Y Julio Cesar Rivas Figueroa, quien se aboca al conocimiento del presente asunto.

En fecha 04 de Marzo de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores Merly Ruth Velásquez de Canelón (Presidenta), Ana Sofía Solórzano Rodríguez y Lesbia Nairibes Luzardo Hernández, quien se aboca al conocimiento del presente asunto.

Asimismo en fecha 17 de Mayo de 2013, se Constituye esta Corte de
Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores Merly Ruth Velásquez De
Canelón (Presidenta), Lesbia Nairibes Luzardo Hernández y Daysy Caro
Cedeño ce González, abocándose la tercera del conocimiento del presente asunto.

En fecha 11 de Junio de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores Merly Ruth Velásquez De Canelón (Presidenta), Lesbia Nairibes Luzardo Hernández y Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Abocándose la tercera del conocimiento del presente asunto.

Para la fecha 01 de Julio de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores Merly Ruth Velásquez De Canelón (Presidenta), Ana Sofía Solórzano Rodríguez y Daysy Caro Cedeño de González, abocándose la tercera del conocimiento del presente asunto.

Para la fecha 16 de Julio de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores Merly Ruth Velásquez de Canelón (Presidenta), Daysy Caro Cedeño de González, Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose el tercero del conocimiento del presente asunto y se realizo audiencia Oral y Público. Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa y analiza en los siguientes términos:

Impugnación
Ahora bien, el recurrente presenta escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de seis (06) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:


“...Quienes suscriben, Beatriz Orellana La Rosa y Ana Heleni Salehn, procediendo en este acto en nuestra condición de Fiscal Primera del Ministerio “Publico y Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público respectivamente, en uso de las funciones que nos confieren los artículos 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos los artículos 11, 24 y 108 numeral 13 del digo Orgánico Procesal Penal; y artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; acudimos ante su competente autoridad a los fines de interponer ECURSO DE APELACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal; de fecha 18 de agosto de 2011 mediante el cual decretó El Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Gilberto José Galindo y Mario José Jiménez, conforme a lo dispuesto el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que manifestamos nuestra inconformidad con la decisión recurrida en los términos siguientes:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación de Auto interpuesto en fecha 16-09-2011, por las abogadas Beatriz Orellana La Rosa y Ana Heleni Saleh Picón, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, respectivamente, en uso de las atribuciones que se les confieren los artículos 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 31 numeral 5 de a Ley Orgánica del Ministerio Público, recurren contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó El Sobreseimiento de la causa a favor del encausado Gilberto José Galindo, por haber operado la prescripción de la acción penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Mario José Jiménez. En consecuencia, tomando en consideración que: ... “El Sobreseimiento es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, y tiene carácter de Sentencia con fuerza definitiva”... (SCPITSJ. Sentencia Nº 378, de fecha 10-07-07, Magistrado Eladio Aponte Aponte), la cual tiene autoridad de cosa juzgada, y debe equiparase a una sentencia definitiva.

En fecha 16 de Julio de 2013 se celebró audiencia en relación al recurso de apelación incoado por al Fiscalía del Ministerio Público en contra de la decisión dictada, consignando la vindicta publica escrito cursante a los folios 05 al 08 de la pieza Nº 03 del presente asunto suscrito por la Abg. Ana Saleh, Fiscal primera del Ministerio Público, mediante el cual precisa entre otras cosas, lo siguiente:


“... (Omisis)...“
En fecha 24-04-2013, esta representación fiscal realiza la revisión exhaustiva de las actas que comprenden el asunto penal, observando que consta de las mismas auto fundado mediante el cual el Tribunal a quo emite su fundamentacion en correcta armonía con lo decidido al término de la audiencia preliminar, no correspondiéndose con el contenido del que originó el recurso de apelación del cual en este acto se desiste. En este sentido ocurro ante ustedes a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal penal; en virtud que el motivo de la pretensión fue de alguna manera subsanado por el Tribunal de funciones de Control y habiendo transcurrido para las Presente fecha el lapso legal, a los fines de ejercer la acción recursiva en los términos correspondientes solicita respetuosamente de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del código Orgánico procesal Penal declare Desistido el recurso de apelación interpuesto por esta representación fiscal

Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, pues, en el presente caso, se evidencia un desistimiento del recurso por parte de la Vindicta Pública Abg. Ana Helena Saleh Picón, Fiscal Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público

Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, se cita sentencia de la Sala Constitucional expresa en Sentencia Nº 1260, fechada 07-10-2009, con Ponencia de la Dra., Luisa Estela Morales, que señalo lo siguiente en cuanto al desistimiento:
“… (Omisis)…”

“…este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal,

La norma relativa al desistimiento de los recursos establecida en el Código Orgánico Procesal penal, prevé lo siguiente:
“…Articulo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuesto por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas según corresponda…el defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin la autorización expresa del justificiable…”

La anterior norma permite el recurrente una vez propuesto en su escrito recursivo, abandonar de esta acción si considera que existe fundamento legal para ello, en aras de coadyuvar con la celeridad procesal y el debido proceso.

En el caso bajo examen, se evidencia que el Ministerio Publico, manifestó la voluntad de desistir del recurso interpuesto, tal como aparece reflejado al folio 05 al 08 del presente cuadernillo, donde se encuentra explanada la firma del abogado asistente antes señalado, lo que demuestra claramente la voluntad de la vindicta publica para desistir del recurso de apelación incoado por las Beatriz Orellana la Rosa y Ana Helena Saleh Picon, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primea del Ministerio Publico respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal

Por tanto y en atención a lo anteriormente descrito y expuesto, quienes aquí deciden observan que el desistimiento del recurso de apelación en cuestión, cumple con las previsiones del artículo 431 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, por lo que resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las Fiscales Abg. Beatriz Orellana la Rosa y Abg. Ana Helena Saleh Picon, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primea del Ministerio Publico respectivamente, contra la decisión (Auto) dictada el 16-09-2011, por el Tribunal de Control Nº 05 mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano: Gilberto José Galindo.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO, el recurso de apelación de autos ejercido en el asunto Nº JP01-R-2011-000191, planteado en forma conjunta por las Fiscales Abg. Beatriz Orellana la Rosa y Abg. Ana Helena Saleh Picon, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primea del Ministerio Publico respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros, Estado Guarico, de fecha 16-09-2013, de conformidad a lo previsto en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente. En consecuencia remítase la presente asunto al tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES SUPERIORES

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS