REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVAR
IANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001885
ASUNTO : JP01-R-2012-000066

DECISIÒN: Catorce (14)

ACUSADO: FLORENCIO VELASQUEZ
VICTIMA: MARILYN MORENO
DEFENSA PÚBLICA Nº 09: ABG. KARELYS RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO, SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE SOLICITUD DESESTIMIENTO
PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogado KARELYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21/03/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de decaimiento de medida privativa judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado FLORENCIO VELASQUEZ, realizada por la defensa, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en relación con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 24/09/20142, el ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, debidamente asistido por la Defensora Publico Penal Nº 09 Abg. Karelys Rodríguez, interpone escrito donde solicita sea decretado el desistimiento, del recurso ejercido en fecha 20/09/2012, por la abogado KARELYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21/03/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros.

En fecha 11 de Octubre de 2012, se dictó auto de entrada al presente al Recurso de Apelación, correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2012-000066, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 04/02/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (presidenta), DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

En fecha 30/04/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (presidenta), ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ y LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, abocándose la ultima de las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

En fecha 22/08/2013, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta), Abg. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (T) y Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO (T), abocándose el último de los nombrados, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:

Llegada la oportunidad para conocer el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento que riela a los folios treinta y nueve (39) y Cuarenta (40), expresado por parte del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, debidamente asistido por la Defensora Publico Penal Nº 09 Abg. Karelys Rodríguez, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, de renunciar al Recurso de Apelación ejercido en fecha 20/09/2012, por la abogado KARELYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21/03/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala)

En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.”

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:
“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”

Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela a los folios treinta y nueve (39) y Cuarenta (40), expresado por parte del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, debidamente asistido por la Defensora Publico Penal Nº 09 Abg. Karelys Rodríguez, remitido al a quo, en el cual expresó:

“(…) en fecha 26/03/2012 se interpuso Recurso de Apelación contra decisión de fecha 21/03/2012, dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual declara sin lugar el decaimiento de medida, por la presunta comisión de delito de Robo Agravadp. Se fundamento el recurso mencionado en los articulos 447 ordinal 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la epoca), en concordancia con el articulo 244, ejusdem.
A la fecha no ha habido pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa. En fecha 20-09-2012, el tribunal primero de juicio me revisa la medida privativa de libertad que pesaba sobre mi persona, motivo por el cual acudo conjuntamente con mi defensora a los fines de manifestar mi consentimiento expreso de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26/03/2012, al cual le fue asignado el numero JP01-R-2012-000066.” (Negrillas y subrayado de la sala).

En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el acusado FLORENCIO VELASQUEZ, expreso su voluntad en el escrito, de desistir de la referida apelación, suscribiendo y colocando sus huellas dactilares, evidenciándose de manera clara su manifestación de intención de renunciar al Recurso de Apelación.

En atención al contenido de la exposición del acusado FLORENCIO VELASQUEZ, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros; esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio acusado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación ejercido en fecha 20/09/2012, por la abogado KARELYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, y siendo que el ciudadano antes mencionado, teniendo la condición de parte en el presente proceso desiste de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogado KARELYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, del ciudadano FLORENCIO VELASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21/03/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de decaimiento de medida privativa judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado FLORENCIO VELASQUEZ, realizada por la defensa, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en relación con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que consta en acta la voluntad del acusado de renunciar al recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES


ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

JP01-R-2012-000066
GRAG/DYCCDG/HTBH/MA/of.-