REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002047
ASUNTO : JP01-R-2013-000136

DECISIÓN Nº: Dieciséis (16)
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
ACUSADO: OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO
VÍCTIMA: MARIA LAURA RUIZ
DELITO: VIOLACIÓN A ADOLESCENTE Y ROBO SIMPLE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, por el ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO; en fecha 08/05/2013, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 15/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 07/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, entre otras cosas, declaro al ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, culpable por la comisión de los delitos de Violación a Adolescente y Robo Simple, y lo condeno a cumplir la pena de dieciocho (18) años, mas las accesorias de Ley; en la causa Nº JP21-P-2007-002047, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000136.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:


Legitimidad:
Desde el folio cincuenta y tres (53) al folio setenta y cuatro (74) de la pieza numero tres (03) del presente asunto, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 08/05/2013, por el ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, en tal sentido, se desprende que el referido recurrentes, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, tal como se evidencia al folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza Nº 02, donde consta la respectiva acta de juramentación.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 07/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, consignándose la ultima de las boletas libradas a las partes, de la referida decisión, en fecha 20/03/2013, según lo indicado en el computo que riela al folio setenta y cinco (75) de la pieza Nº 03, quedando así todas las partes notificadas, según consta en las actas que conforman el presente recurso, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente, los cuales fueron indicados en el referido computo de la siguiente manera: 21, 22, 25, 26, del mes de Marzo del año 2013; los días 26, 29, y 30 del mes de Abril del año 2013; y los días 07, 08 y 09 del mes de Mayo del 2013.
Interponiendo el ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ, el recurso de apelación en fecha 08/05/2013, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRIN, siendo el mismo ejercido, en tiempo hábil.

En el mismo orden de ideas, se desprende de las actas del proceso, que la representación del Ministerio Publico, luego de transcurridos los días hábiles, indicados en el computo, de conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, que riela al folio setenta y seis (76), no realizo contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROBERTO CARLOS PEREZ.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuesto, por el ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO; en fecha 08/05/2013, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 15/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 07/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, entre otras cosas, declaro al ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, culpable por la comisión de los delitos de Violación a Adolescente y Robo Simple, y lo condeno a cumplir la pena de dieciocho (18) años, mas las accesorias de Ley; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Promoción de Pruebas
Se deja constancia que el ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ, en su escrito de apelación no promueve pruebas.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITEN el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, por el ABG. ROBERTO CARLOS PEREZ, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO; en fecha 08/05/2013, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 15/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 07/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, entre otras cosas, declaro al ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, culpable por la comisión de los delitos de Violación a Adolescente y Robo Simple, y lo condeno a cumplir la pena de dieciocho (18) años, mas las accesorias de Ley; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Septiembre de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2013.


LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES


ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

JP01-R-2013-000136
GRAG/ HTBH/DCCG/MA/of.-