REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente
San Juan de los Morros, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
DECISIÓN Nº: 02
ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000305
ASUNTO JP01-R-2013-000159
IMPUTADO L.G.S.S.(IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY)
VICTIMA DIONICIO RAFAEL YSEA GARCIA
DEFENSOR
PUBLICO
ABG. AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ
FISCALÍA DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
MOTIVO RECURSO DE APELACION DE AUTO
PONENTE Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, adscrita al Sistema de Defensores Públicos Penal, Sistema de Responsabilidad del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 12-05-2013 y publicado en su texto integro en fecha 13-06-2013 en la audiencia oral de imputación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-D-2013-000305, nomenclatura del indicado Tribunal, en la que Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente: L.G.S.S.(identidad omitida por mandato de ley), de conformidad con los artículos 581,557,558,559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000159, Por ello esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:
En relación a la legitimidad de la Abg. AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, adscrita al Sistema de Defensores Públicos Penal, Sistema de Responsabilidad del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guarico, para intentar la acción, se evidencia de las actuaciones procesales que se encuentra legitimada, por su carácter de defensora Publica del adolescente: L.G.S.S.(identidad omitida por mandato de ley), de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.
En virtud del cómputo de fecha 09-08-2013, esta sala se remite al análisis de la boletas anexadas y a tal efecto se observa que consta en auto que la última boleta que se consignó en fecha 25 de Julio de 2012, como se evidencia en el folio 122, en el que se notifica de la publicación del texto integro del auto fundado, y que en fecha 14 de Junio de 2013 se interpone la Apelación, evidenciándose que transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 26,29 y 31 de Julio, 01 y 02 de Agosto de 2013. De igual manera se observa que desde el 25 de Junio de 2013, fecha en la que dio por notificado el Fiscal 13° del Ministerio Publico de la Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 26,27 y 28 de Junio de 2013, dejando constancia que la referida no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, y en forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, adscrita al Sistema de Defensores Públicos Penal, Sistema de Responsabilidad del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guarico, se intenta en contra de decisión que Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente: L.G.S.S.(identidad omitida por mandato de ley), dictada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva.
No se promovieron pruebas por parte de las partes.
Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, el recurrente se encuentra legitimado y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia UNICO; declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, adscrita al Sistema de Defensores Públicos Penal, Sistema de Responsabilidad del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guarico, contra la decisión dictada en 12-05-2013 y publicada en su texto íntegro en fecha 13-06-2013 en la audiencia oral de imputación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, seguida adolescente: L.G.S.S.(identidad omitida por mandato de ley), y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000159, notifíquese a las partes de la presente admisión. A tenor de lo establecido en os artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LOS JUECES,
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO (T)
(PONENTE)
ABG. DAYSY YSAMILYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (T)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000159
GRAG/HTBH/DYCdG/MA/mm.-